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miércoles, 8 de junio de 2011

con $ 70 millones, tras fallo en su contra

 
Fallo emblemático de Corte Suprema fecta a corpbanca .¿A cuantas personas en Chile les ha pasado similar situación?
 

Corte Suprema exige a Corpbanca indemnizar a cliente afectado

Entidad negó crédito aduciendo una deuda que nunca existió.

 
Son $ 70 millones los que Corpbanca deberá pagar por concepto de indeminzación luego de que el pasado lunes la Corte Suprema rechazara el recurso de casación presentado por la entidad en contra del fallo que la condenó a cancelar dicha suma a Ricardo Saide Heresi.

En la resolución, la corte explicó que el fallo se produce por "proporcionar información errónea a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), la que le provocó diversas pérdidas en sus negocios al cliente de la entidad bancaria".

Como consta en los antecedentes entregados por el tribunal, Saide Heresi tramitó en 2002 una serie de préstamos a título personal y a nombre de su empresa en el sistema bancario, pero todos los empréstitos le fueron negados aduciendo una deuda con la entidad demandada que nunca existió.

Si bien el fallo determinó la responsabilidad extracontractual de Corpbanca en el error de informar una deuda inexistente a la autoridad competente, no se logró establecer "que tal hecho ilícito que se ha tenido por probado sea constitutivo o no de imputaciones injuriosas, única circunstancia en que puede tener lugar la discusión de si se ha aplicado correcta o equivocadamente la disposición contenida en el artículo 2331 del Código Civil invocado por la recurrente, lo que no aconteció".



La visión de Corpbanca


Tras esto, la institución controlada por Álvaro Saieh dio a conocer un comunicado indicando que "el banco ha reconocido que en el caso en cuestión existió un error involuntario generado en la interfase de actualización de la deuda indirecta del señor Ricardo Hoise Saresi. Esta información fue corregida debidamente el 13 de enero de 2003".

Agrega que "en la actividad propia del banco este fue un hecho aislado y fortuito. A la fecha no registramos otro episodio como éste". 
FInalmente, Corpbanca pecisa que "acata el fallo, sin perjuicio de que el demandante no logró acreditar la existencia de daño emergente o lucro cesante, tal como lo consigna los fallos".


Fuente:

CONSULTEN, OPINEN , ESCRIBAN .
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
Diplomado en Gerencia en Administracion Publica ONU
 
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